Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular

23 / julio / 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 304-2016-MINEDU

Lima, 23 de junio de 2016

Vistos, el Expediente N° 0097242-2016, el Informe N° 013-2016/MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N° 534-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otros, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;

Que, mediante el Memorándum Nº 061-2016/MINEDU/SPE, el Secretario de Planificación Estratégica remitió el Informe Nº 013-2016-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, a través del cual se sustenta la necesidad de llevar a cabo la evaluación censal de estudiantes para el año 2016, a fin de conocer los logros de aprendizaje del estudiantado de las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica regular;

Que, la referida evaluación está dirigida al estudiantado del segundo y cuarto grado de educación primaria en las áreas curriculares de comunicación y matemática; de cuarto grado de educación primaria en las instituciones que desarrollan educación intercultural bilingüe en el área curricular de comunicación en lengua originaria y castellano como segunda lengua, así como de segundo grado de educación secundaria en las áreas curriculares de comunicación, matemática, e historia, geografía y economía;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2016 (ECE 2016), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, conforme a las especificaciones y fechas que se señalan a continuación:

– Segundo grado de educación secundaria en las áreas curriculares de comunicación (comprende textos escritos), matemática, e historia, geografía y economía, los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2016.

– Segundo grado de educación primaria en las áreas curriculares de comunicación (comprende textos escritos) y matemática (actúa y piensa matemáticamente en situaciones de cantidad), los días 29 y 30 de noviembre de 2016.

– Cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas que desarrollan educación intercultural bilingüe en el área curricular de comunicación en lengua originaria (comprende textos escritos en aimara, awajún, asháninka, quechua chanka, quechua cusco collao o shipibo konibo) y en castellano como segunda lengua, los días 29 y 30 de noviembre de 2016. En caso, el estudiantado posea una lengua originaria distinta a las mencionadas, se evalúa el área curricular de comunicación solo en castellano como segunda lengua, el día 30 de noviembre de 2016.

– Cuarto grado de educación primaria en las áreas curriculares de comunicación (comprende textos escritos) y matemática, los días 1 y 2 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Disponer que los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, bajo responsabilidad funcional, aseguren la participación del estudiantado de las instituciones educativas en la ECE 2016, y el normal desarrollo de las mismas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

1396733-1

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