Suspensión de evaluaciones

SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES ECE 2017
R.M. N.° 529-2017-MINEDU

1. Antecedentes

La Evaluación Censal de Estudiantes 2017 fue planificada según las siguientes Resoluciones Ministeriales (R.M.):

R.M. N.º 350-2017-MINEDU

Se dispuso la implementación y ejecución, a nivel nacional, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017) y de la Evaluación Muestral 2017 (EM 2017), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular:

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R.M. N.° 497-2017-MINEDU

Debido a la interrupción de clases en el periodo escolar del presente año, afectado por fenómenos naturales y por la paralización docente fue necesaria la modificación de la referida resolución, se propuso suprimir la aplicación de las evaluaciones en las áreas curriculares de Matemática y de Ciencia, Tecnología y Ambiente; así como, modificar las fechas para la realización de la ECE 2017 y EM 2017:

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2. R.M. N.° 529-2017-MINEDU Suspensión excepcional de la ECE 2017

  • Con la finalidad de garantizar condiciones óptimas para la implementación y ejecución de las evaluaciones de estudiantes de educación básica regular, se determinó la suspensión excepcional y extraordinaria de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017.
  • Esta medida se toma como consecuencia de dos situaciones, de diferente índole, ocurridas en el país: el fenómeno El Niño costero y la huelga de docentes, lo cual produjo una importante pérdida de clases en las instituciones públicas afectando el normal proceso de aprendizajes de los estudiantes.
  • Por esta paralización de las labores educativas, el poder ejecutivo, mediante el Decreto de Urgencia N.° 012-2017, dictó medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional. En este dispositivo legal, dispuso que las DRE en coordinación con las UGEL aprobaran en Plan de Recuperación y su implementación en un plazo no mayor de 48 horas de publicado, informando al Minedu máximo en 24 horas de aprobado dicho plan.
  • La Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) solicitó a la Dirección de la Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) la sistematización de los planes de recuperación a fin de analizar las fechas programadas para el cierre del año escolar y planificar la aplicación de la ECE 2017.
  • En el informe provisto por la DGC, se evidenciaron 30 fechas distintas, de las 26 regiones, 19 culminarían en el mes de enero de 2018.
  • Las evaluaciones estandarizadas de logros de aprendizaje (ECE y EM) buscan evaluar las competencias desarrolladas al finalizar el 6° ciclo, 2° ciclo y 4° ciclo de la educación básica regular, lo que supone que los estudiantes hayan recibido el servicio educativo en condiciones similares y comparables.
  • Por lo tanto, tal como se evidenció en la información proporcionada por la DGC, la variabilidad de la recuperación de clases ya no brindaba las condiciones básicas para la implementación de una evaluación estandarizada de logros de aprendizaje en el presente año.
  • La prioridad del Minedu es recuperar el mayor número posible de horas de clases perdidas, por lo que se ha decidido de manera excepcional suspender la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) 2017 con R.M. N.° 529-2017-MINEDU.
  • Esta decisión ha sido tomada para el presente año 2017, con el compromiso de retomar, en los años siguientes, la continuidad de las evaluaciones nacionales de rendimiento escolar, conscientes de la importancia que tienen sus resultados en el diseño de las políticas públicas y su utilidad para la comunidad escolar.
  • Se ha reprogramado la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) para 2018.

 

3. Datos

Evaluación Censal de Estudiantes

  • La Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) es una evaluación nacional de rendimiento escolar a gran escala que cada año aplica el Ministerio de Educación para recoger información acerca del nivel de aprendizajes de estudiantes
  • La ECE consiste en la aplicación de pruebas que permiten conocer qué y cuanto están aprendiendo los estudiantes de los grados evaluados, en relación a lo que el currículo nacional espera para cada grado.
  • Se realiza en todas las escuelas públicas y privadas del país que tengan más de 5 estudiantes en el grado a evaluar.
  • Las pruebas se elaboran sobre la base de los documentos curriculares nacionales.
  • La ECE viene aplicándose de forma continua desde el año 2007, brindando indicadores de logro de aprendizajes a toda la comunidad educativa.

Objetivos de la ECE

  • Brindar información a los directores, docentes, padres de familia, así como a los funcionarios de las DRE, UGEL y del MINEDU para que puedan tomar decisiones informadas a fin de mejorar los aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo a sus niveles de responsabilidad.
  • Comparar los resultados de los estudiantes a lo largo del tiempo.
  • Informar al país acerca de los logros de aprendizaje alcanzados por los estudiantes de los grados evaluados en las competencias incluidas en la ECE.

Dejan sin efecto la R.M. Nº 031-2020-MINEDU que dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2020 (ECE 2020) y de la Evaluación Muestral de Estudiantes 2020 (EM 2020), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular

RM N° 275-2020-MINEDU

Lima, 15 de julio de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0073721-2020, el Informe Nº 00007-2020-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe Nº 00636-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;

Que, con Resolución Ministerial Nº 031-2020-MINEDU se dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2020 (ECE 2020) y de la Evaluación Muestral de Estudiantes 2020 (EM 2020), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular; asimismo, se dispuso, entre otros, las áreas curriculares materia de evaluación y las respectivas fechas de ejecución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 de su artículo 2, establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, es responsable de planificar, diseñar, implementar y ejecutar las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica;

Que, mediante el Informe Nº 00007-2020-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que debido a la suspensión de actividades escolares presenciales por el estado de emergencia nacional, la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, la situación de aislamiento social y el estado de ánimo generalizado por la pandemia, hacen que las condiciones de aprendizaje de los estudiantes de educación básica, no sean las de un año escolar típico y que difícilmente las estrategias de aprendizaje a distancia y de recuperación de clases logren recomponer en su totalidad las condiciones ideales de aprendizaje afectadas por la pandemia; en ese sentido, dadas las condiciones del sistema educativo afectadas por la crisis del COVID-19, no resulta pertinente desarrollar la ECE 2020, ni la EM 2020 a los estudiantes de las instituciones educativas de la educación básica del país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 031-2020-MINEDU que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2020 (ECE 2020) y de la Evaluación Muestral de Estudiantes 2020 (EM 2020), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

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Dejan sin efecto la R.M. Nº 100-2021-MINEDU, que dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021)

RM N° 218-2021-MINEDU

Lima, 8 de junio de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0072644-2021, el Informe N° 00007-2021-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe N° 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N°021-2007-ED;

Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de junio de 2021, por un plazo de treinta (30) días calendario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU, se dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo que forma parte de la citada resolución;

Que, mediante el Informe N° 00007-2021-MINEDU/SPE-UMC y correos electrónicos de fechas 28 y 31 de mayo de 2021, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución que deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU; puesto que no resulta pertinente desarrollar la Evaluación Muestral 2021 debido a que las condiciones actuales del sistema educativo generadas por la crisis sanitaria a causa del COVID-19, así como la información obtenida por los sistemas implementados por el Ministerio de Educación para monitorear el retorno a la educación presencial han evidenciado bajo servicio educativo en las modalidades presencial y semipresencial para este año, lo cual pone en alto riesgo la ejecución de la citada evaluación en las fechas planteadas y el logro de sus objetivos en términos de obtener información de los aprendizajes de los estudiantes válida, confiable, comparable, representativa e imparcial;

Que, con Informe Nº 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, opina que la aprobación del referido proyecto de resolución ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;  

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU, que dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 (EM 2021).

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el marco de su competencia, el desarrollo de una propuesta que tenga por objeto generar información sobre los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular, tomando en cuenta las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo y el marco normativo vigente, y adecuada a la principal forma de prestación del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas a consecuencia del COVID-19. La referida propuesta debe ser validada por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

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Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes
Calle Morelli N° 109, San Borja - Lima, Perú (511) 615-5800 anexo 21212

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