RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 190-2023-MINEDU
Lima, 31 de marzo de 2023
VISTOS, el Expediente Nº UMC2023-INT-0013606, el Informe Nº 00327-2023-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe Nº 00502-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00366-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación en el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con los dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, el cual tiene por objetivo establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;
Que, de otro lado, el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE)”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0554-2013-ED, señala que la Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica, son las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral;
Que, según lo dispuesto por el numeral 6.1.4.2 de la precitada Norma Técnica, es función de las Unidades de Gestión Educativa Local, realizar lo necesario para lograr la participación de todas las instituciones educativas programadas a evaluar en la EAE; asimismo, de acuerdo con lo señalado por el numeral 6.1.5.3 de dicha Norma Técnica, los directores, en coordinación con los docentes, tienen como función asegurar la asistencia de todos los estudiantes de las instituciones educativas a ser evaluados, los días de aplicación de la EAE, en el turno que les corresponda;
Que, en el marco del Acuerdo Nº 083-2021-MINEDU y la Adenda Nº 1 a dicho Acuerdo; suscritos entre el Minedu y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Perú participa en el segundo ciclo del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales implementado por dicho Organismo internacional, cuya muestra representativa nacional es elegida por la OCDE de manera aleatoria;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Informe Nº 00327-2023-MINEDU/SPE-UMC, elaborado por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2023 (en adelante, ENLA 2023), de la segunda ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales 2023 (en adelante, SSES 2023) y de la aplicación piloto de instrumentos de evaluación del Minedu y del Estudio Regional Comparativo y Explicativo (en adelante, ERCE 2025) en una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular previamente seleccionadas (en adelante, la propuesta);
Que, de acuerdo con el precitado informe, la ENLA 2023 se aplicará a una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en los niveles y grados que se detallan en el anexo adjunto a la presente resolución; respetando las disposiciones normativas vigentes del Ministerio de Educación;
Que, asimismo, en el referido informe se señala que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de las instituciones educativas seleccionadas en la muestra para el ENLA 2023, un sistema de registro en el que se deberá completar la información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la ENLA 2023, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones;
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección Educación Secundaria, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Servicios Educativos en el ámbito rural y de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito rural;
Que, asimismo, en relación con la implementación y ejecución de la evaluación SSES 2023, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, precisa que esta se aplicará a una muestra de estudiantes de 15 años de edad que se encuentran matriculados en algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica;
Que, respecto a la realización de aplicaciones piloto de instrumentos de evaluación en el marco del proceso de diseño y elaboración de evaluaciones de estudiantes, se precisa que se aplicarán en Educación Básica Regular y en Educación Intercultural Bilingüe, lo cual permitirá brindar resultados confiables, válidos y comparables a lo largo del tiempo;
Que, mediante Informe Nº 00502-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su financiamiento cuenta con marco presupuestal en el Pliego 010: Ministerio de Educación, pues los recursos para su implementación ya se encuentran programados en el Pliego;
Que, asimismo, con Informe Nº 00366-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del citado proyecto de resolución ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, modificado mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y el, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2023 (ENLA 2023) de carácter muestral y censal, en instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, en los niveles, grados, áreas y fechas establecidas en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2023 (ENLA 2023), reporten al Ministerio de Educación hasta el 30 de junio del presente año, información sobre los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Esta información será reportada a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la ENLA 2023.
Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la segunda ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales 2023 (SSES 2023), en una muestra de estudiantes de 15 (QUINCE) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, la misma que se realizará entre el 22 y el 26 de mayo del 2023.
Artículo 4.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la aplicación piloto de instrumentos de evaluación del Minedu para estudiantes, de acuerdo al siguiente detalle:
i) Para estudiantes de 4º grado de primaria en Lectura y Matemática,
ii) Para estudiantes de 2º grado de secundaria en Lectura, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencia y Tecnología;
iii) Para estudiantes de 4º de primaria EIB, en Lectura en lengua originaria (quechua cusco-collao, quechua chanca, aimara, shipibo-konibo, awajún y ashaninka) y en Castellano como segunda lengua;
El contenido de estos instrumentos de evaluación se encuentra establecidos en el anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la aplicación piloto de los instrumentos del Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025), en una muestra de estudiantes de 3º y 6º grado de nivel primaria que asisten a instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, la misma que se realizará entre el 23 de octubre y el 10 de noviembre del 2023.
Artículo 6.- Disponer que los directores y docentes de las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular seleccionadas aseguren la participación de los estudiantes en la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2023 (ENLA 2023), en la segunda ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales 2023 (SSES 2023) y en la aplicación piloto de instrumentos de evaluación del Ministerio de Educación y del Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025). Las Unidades de Gestión Educativa Local deben realizar las acciones necesarias para lograr la participación de todas las instituciones educativas seleccionadas para dichas evaluaciones y aplicaciones piloto, bajo responsabilidad. Para tal efecto, deben observar las disposiciones que emita el Ministerio de Educación.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
2166002-1