16 / junio / 2017
Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular
Lima, 15 de junio de 2017
VISTOS, el Expediente 0042416-2017, los Informes Nº 13-2017-MINEDU/SPE-UMC, N° 017-2017-MINEDU/SPE-UMC y N° 22-2017-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe N° 268-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;
Que, mediante el Informe Nº 13-2017-MINEDU/SPE-UMC, complementado con los Informes Nº 017-2017-MINEDU/SPE-UMC y N° 22-2017-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustenta la necesidad de implementar y ejecutar, en el año 2017, la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) y la Evaluación Muestral (EM) en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que tengan cinco o más estudiantes; para lo cual, precisa las fechas de realización de dichas evaluaciones;
Que, al respecto, solicita la implementación de la ECE 2017 para estudiantes del: a) cuarto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Comunicación y Matemática; b) cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas que desarrollan Educación Intercultural Bilingüe, en el área curricular de Castellano como segunda lengua; y c) segundo grado de educación secundaria, en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática, y Ciencia, Tecnología y Ambiente. Asimismo, se propone la realización de la EM 2017 a una muestra representativa de alumnos del segundo grado de educación primaria, definida por el Ministerio de Educación, en el área curricular de Comunicación;
Que, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes también señala que en un grupo de instituciones educativas, previamente identificadas por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes, la ECE 2017 y EM 2017 se desarrollarán en fechas diferentes; ello, en función de una reorganización operativa que busca optimizar los procesos y asegurar los principios de confidencialidad, estandarización y probidad sobre los que se construye la ECE;
Que, asimismo, la referida oficina señala que se pondrá a disposición de las instituciones educativas, un sistema de registro en el que deberán completar información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se pueda desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la ECE 2017 y EM 2017, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que tengan cinco o más estudiantes, para los siguientes estudiantes:
– Cuarto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Comunicación (lee diversos tipos de textos escritos en su lengua materna) y Matemática (todas las competencias), los días 13 y 14 de noviembre de 2017.
– Cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas que desarrollan Educación Intercultural Bilingüe, en el área curricular de Castellano como segunda lengua (lee diversos tipos de textos escritos en castellano como segunda lengua), el día 13 de noviembre de 2017.
– Segundo grado de educación secundaria, en las áreas curriculares de Comunicación (comprende textos escritos), Matemática (todas las competencias) y Ciencia, Tecnología y Ambiente (todas las competencias), los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2017.
Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Muestral 2017 (EM 2017), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que tengan cinco o más estudiantes y conforme a la muestra que defina el Ministerio de Educación, para los siguientes estudiantes:
• Segundo grado de educación primaria, en el área curricular de Comunicación (lee diversos tipos de textos escritos en su lengua materna), el día 15 de noviembre de 2017.
Artículo 3.- Disponer que el cronograma establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no se aplique a aquellas instituciones educativas previamente identificadas por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes; las cuales ejecutarán la ECE 2017 y EM 2017 en la fecha que el Ministerio de Educación establezca.
Artículo 4.- Disponer que los directores de las instituciones educativas, en los meses de junio y julio del presente año y a través del sistema habilitado para la ECE 2017 y EM 2017, reporten información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que tengan matriculados a esa fecha en sus instituciones educativas, en los grados donde se realizarán las evaluaciones.
Artículo 5.- Disponer la obligación de los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, de asegurar la participación de los estudiantes en la ECE 2017 y EM 2017 y de abstenerse de programar actividades que impidan el normal desarrollo de las referidas evaluaciones, bajo responsabilidad funcional.
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