RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 334-2015-MINEDU
Lima, 8 de julio de 2015
VISTOS, el informe N° 011-2015/SPE/UMC;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir, y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general de Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-
2007-ED, declara de preferente interés sectorial para el
Ministerio de Educación la permanente implementación y
ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo
que incluye, entre otros, la evaluación del aprendizaje de
los alumnos de Educación Básica Regular;
Que, el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, establece
que el Ministerio de Educación, a partir del año fiscal 2008,
mediante resolución de su Titular, cuando corresponda,
dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones
del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;
Que, mediante Informe N° 011-2015/SPE/UMC de
fecha 19 de junio de 2015, en adelante el Informe, la
Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
señala que la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) se
lleva a cabo desde el año 2007 en instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica Regular, y evalúa
el desempeño de los y las estudiantes de segundo grado
de educación primaria, en las áreas de comprensión
lectora y matemática; de los estudiantes de cuarto grado
de educación primaria de las instituciones educativas de
Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora
en castellano como segunda lengua; y, en el año 2015,
por primera vez, de los estudiantes de segundo grado
de educación secundaria, en las áreas de comprensión
lectora y matemática;
Que, el Informe agrega que en el marco del acuerdo
suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización
para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD),
el Perú participa en el Programa para la Evaluación
Internacional de Estudiantes (PISA), que mediante una
evaluación muestral con representatividad nacional, en
competencia lectora, matemática, científica y financiera;
busca evaluar las aptitudes y habilidades de los estudiantes
de 15 años que asisten a algún grado de educación
secundaria o su equivalente en instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica, para su inserción
en una sociedad moderna;
Que, el Informe además señala que el Ministerio de
Educación y la Asociación Internacional para la Evaluación
del Logro Educativo (IEA), suscribieron un acuerdo para
la participación del Perú en el Estudio Internacional de
Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), con el propósito de
evaluar cómo los jóvenes del segundo grado de educación
secundaria están preparados para ejercer sus roles como
ciudadanos en el mundo, a través de competencias cívicas
y ciudadanas;
Que, finalmente, el Informe sustenta la necesidad de
aprobar la implementación y ejecución de la Evaluación
Censal de Estudiantes 2015 (ECE 2015), del Programa
para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA), y
del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana
(ICCS); así como sus respectivos cronogramas;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 015-2008-ED,
Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación
para disponer la implementación y ejecución de las
evaluaciones del sistema educativo; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Disponer la implementación y ejecución a
Articulo 1.- Disponer la implementación y ejecución a
nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal,
de la Evaluación Censal de Estudiantes 2015 (ECE 2015),
en las instituciones educativas públicas y privadas de
Educación Básica Regular, que se realizará los días 10 y
11 de noviembre de 2015 a los estudiantes de segundo
grado de educación primaria, en las áreas de comprensión
lectora y matemática; el 10 de noviembre de 2015 a los
estudiantes de cuarto grado de educación primaria de las
instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe,
en comprensión lectora en castellano como segunda
lengua; y, los días 17 y 18 de noviembre de 2015 a los
estudiantes de segundo grado de educación secundaria,
en las áreas de comprensión lectora y matemática.
Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución a
nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, del
Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes
(PISA), en una muestra de estudiantes de 15 años de edad
que asisten a algún grado de educación secundaria o su
equivalente en instituciones educativas públicas y privadas
de Educación Básica, el mismo que se realizará entre el 17
de agosto y el 18 de setiembre de 2015.
Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a
nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal,
del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana
(ICCS), en una muestra de estudiantes de segundo grado
de educación secundaria de instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica Regular, en
educación cívica y ciudadana, el mismo que se realizará el
27 de octubre de 2015.
Artículo 4.- Disponer que los directores de
las instituciones educativas a nivel nacional, bajo
responsabilidad funcional, aseguren la participación
de los estudiantes de las instituciones educativas que
dirigen, en las evaluaciones a que se refieren los artículos
precedentes, no debiendo programar actividades que
impidan el desarrollo de las mismas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1260446-1