RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 168-2019-MINEDU
Lima 12 de abril de 2019
VISTOS, el expediente N° 0256619-2018, el Informe N° 00030-2018-MINEDU/SPE-UMC, complementado con los Informes Nº 00005-2019-MINEDU/SPE-UMC y Nº 00013-2019-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, y el Informe N° 379-2019-MINEDU-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que, mediante el Informe Nº 00030-2018-MINEDU/SPE-UMC, complementado con los Informes Nº 00005-2019-MINEDU/SPE-UMC y Nº 00013-2019-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustenta la necesidad de implementar y ejecutar en el año 2019, la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2019) y la Evaluación Muestral (EM-2019); así como, el Cuarto Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE-2019); para lo cual, en los citados informes se precisan las fechas de realización de dichas evaluaciones;
Que, los referidos informes indican que la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE-2019) está dirigida al estudiantado del segundo grado de educación secundaria, quienes serán evaluados en las áreas curriculares de Matemática, Comunicación y Ciencia y Tecnología; asimismo, respecto a la Evaluación Muestral (EM-2019) se señala que se realizará en una muestra representativa de estudiantes del segundo y cuarto grado de educación primaria en las áreas curriculares de Matemática y Comunicación;
Que, asimismo, en los informes precitados, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, señala que el Cuarto Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE-2019) se aplica en una muestra con representatividad nacional, la cual es elegida de manera aleatoria por los especialistas designados por la UNESCO OREAL/C, dicha evaluación se desarrolla en Lectura, Escritura y Matemática y se dirige al estudiantado del tercer grado de educación primaria; así como en Lectura, Escritura, Matemática y Ciencias para el estudiantado del sexto grado de educación primaria;
Que, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, también señala que con la finalidad de optimizar los procesos y asegurar los principios de confidencialidad, estandarización y probidad en la aplicación de la ECE-2019, esta se desarrollará en fechas diferentes en un grupo de instituciones educativas, previamente identificadas por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes;
Que, asimismo, la referida oficina señala que se pondrá a disposición de las instituciones educativas, un sistema de registro en el que se deberá completar información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se puedan desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la ECE-2019 y EM-2019, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones;
Que, para la implementación y ejecución de la ECE-2019, de la EM-2019 y del ERCE-2019, los directores de las instituciones educativas a nivel nacional deben garantizar la participación del estudiantado en las pruebas y seguir los procedimientos de aplicación, ello a fin de garantizar los estándares de calidad de las evaluaciones;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2019 (ECE-2019) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 05, 06 y 07 de noviembre de 2019, para el estudiantado del siguiente grado:
• Segundo grado de educación secundaria, en las áreas curriculares de Matemática (comprende las competencias referidas a resolver problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre), Comunicación (comprende la competencia referida a leer diversos tipos de textos escritos en lengua materna) y Ciencia y Tecnología (comprende las competencias referidas a indagar mediante métodos científicos para construir sus conocimientos; explicar el mundo físico basándose en conocimientos sobre los seres vivos, materia y energía, biodiversidad, Tierra y universo, así como diseñar y construir soluciones tecnológicas para resolver problemas de su entorno).
Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2019 (EM-2019) en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular, los días 27 y 28 de noviembre de 2019, para el estudiantado de los siguientes grados:
• Segundo grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Matemática (comprende la competencia referida a resolver problemas de cantidad) y Comunicación (comprende la competencia referida a leer diversos tipos de textos escritos en lengua materna).
• Cuarto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Matemática (comprende las competencias referidas a resolver los problemas de cantidad, problemas de regularidad, equivalencia y cambio, problemas de forma, movimiento y localización, así como problemas de gestión de datos e incertidumbre) y Comunicación (comprende la competencia referida a leer diversos tipos de textos escritos en lengua materna).
Artículo 3.- Disponer que las fechas establecidas en el artículo 1 de la presente resolución, no se aplique a aquellas instituciones educativas previamente clasificadas como lejanas y de difícil accesibilidad por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes; las cuales ejecutarán la ECE-2019 en las fechas que el Ministerio de Educación establezca.
Artículo 4.- Disponer que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, reporten información hasta el 30 de junio del 2019 a través del sistema que el Ministerio de Educación habilite para la ECE-2019 y EM-2019, sobre el estudiantado matriculado en el grado a evaluar y en el grado anterior, que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Artículo 5.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional del Cuarto Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE-2019), los días 15 y 16 de octubre de 2019, en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular de nivel primaria, el cual se aplica al estudiantado del tercer grado de educación primaria en Lectura, Escritura y Matemática; y del sexto grado de educación primaria en Lectura, Escritura, Matemática y Ciencias.
Artículo 6.- Disponer que los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, aseguren la participación del estudiantado en la ECE-2019, la EM-2019 y del ERCE-2019, por lo que deben abstenerse de programar actividades que impidan el normal desarrollo de las referidas evaluaciones; bajo responsabilidad funcional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1760604-1